Con la difusión de un comunicado de prensa, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó al público en general que a partir de este miércoles 18 de octubre se declaraba inconstitucional la criminalización del aborto sólo en el estado de Chihuahua, por lo que ahora falta que la autoridad previamente descrita ordene a los integrantes del Congreso local que se deroguen diversos artículos presentes en el Código Penal para con ello, proteger a las mujeres que busquen recurrir a la interrupción de un embarazo de manera legal y segura.

Cabe decir que la misiva que se difundió esta tarde, no ha sido remitida a los integrantes del Congreso de Chihuahua, por lo que aún no ha habido una postura respecto a derogar los artículos que hagan referencia al aborto. El documento en cuestión dice lo siguiente:

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan el delito de aborto”.

De acuerdo a lo expuesto en la misiva, la demanda a la que se hace referencia la quejosa, como se le llama a la demandante, “argumentó que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia”, de tal manera que con ello, la Suprema Corte decidió amparar a una mujer para que con ello, no le fueran aplicados los artículos previamente descritos.

Bajo esa tónica, se ha mencionado que los ministros, con esta decisión, determinaron que en adelante se debe proteger sólo a la persona que promueva el amparo.

El artículo 145 del Código Penal de Chihuahua, el cual se espera sea derogado por los integrantes del Poder Legislativo estatal, dicta que:

“Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.

Fue el pasado mes de marzo del 2022 cuando se presentó al Pleno del Congreso local la propuesta para que se reformara el Código Penal con el fin de hacer legal esta práctica. Los encargados de presentar tales reformas fueron los integrantes de las bancadas de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC); sin embargo, fue hasta este miércoles 18 de octubre cuando el estado del norte del país despenalizó la practica sumándose a otras entidades que buscan que las mujeres puedan evitar poner en riesgo su salud al recurrir a este acto durante el primer trimestre de gestación.

“La sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales”.

Entidades como Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Baja California, Yucatán, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Aguascalientes, por mencionar algunas, son demarcaciones donde la práctica es legal, es decir, se puede pedir en clínicas dependientes del Estado de manera gratuita sin que las féminas sean juzgadas, al igual que se puede realizar en clínicas privadas donde implica un gasto por parte de la paciente.

En el caso de Chihuahua, con un total de cuatro votos a favor y sólo uno en contra, se resolvió el amparo previamente descrito donde el aborto deberá ser seguro en la entidad gobernada en la actualidad por María Eugenia Campos Galván.

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