Así lo confirmó la bancada perredista encabezada por Verónica Juárez, quien presentó el pasado 6 de mayo una demanda de amparo contra la instrucción del mandatario.
De acuerdo con el juzgador, las facultades del Presidente no tienen alcance para dejar sin efecto, abrogar o derogar ninguna de las disposiciones de la Constitución Política.
No existe por ello posibilidad constitucional, ni legal alguna de que el titular del Ejecutivo, que no forma parte del Constituyente Permanente, pueda por medio de un documento unilateral y subjetivo dejar sin efecto una reforma a la Carta Magna.
Advirtió que, de un análisis preliminar del acto reclamado, es posible advertir que su contenido podría violar los derechos fundamentales a la educación, a la legalidad jurídica y a la supremacía constitucional.
“Se trata de un documento infralegal, que no está expedido por el Constituyente Permanente ni mínimamente por el legislador, sino que solo se trata de un documento expedido por una autoridad que no tiene facultad ni constitucional ni legal para provocar la inobservancia de un postulado constitucional, como lo es la educación”, explicó.
El Juzgado Octavo de Distrito citó a la Audiencia Incidental el 20 de mayo para conocer los alegatos de la Presidencia de la República y determinar si la suspensión fue correctamente concedida, mientras la Audiencia Constitucional para decidir si se otorga el amparo definitivo tendrá lugar el 24 de junio.
Con información de Milenio