El Artículo 26, fracción XVI, del Reglamento de Justicia Cívica, señala que es una obligación de los ciudadanos cumplir con estas normas y cuidar de su integridad, pues de lo contrario, podría sancionarse con una multa económica, arresto del dueño o trabajos en favor de la comunidad.
Además, en el Artículo 39 del mismo reglamento, también se contempla punición para quien transite con un animal sin las medidas de seguridad necesarias y que pudiera ser causante de ataques a personas u otros animales de compañía, así como azuzarlo o no contenerlo.
Por otra parte, en caso de que una persona sufra lesiones derivadas de una agresión, el o los propietarios, deberán responder ante el ministerio público, al configurarse ya como un delito, por ello es necesario utilizar correa y preferentemente bozal para los de tamaño mediano y grande o aquellos que suelen ser agresivos con los transeúntes y, una vez en el domicilio, deberán estar debidamente resguardados y en buenas condiciones de cuidado e higiene para evitar que salgan a la calle, así lo indicó el policía tercero, Antonio Moreno, jefe del grupo especial canino K9.
Aunque todos los casos en que se detecte maltrato u omisión de cuidados por parte de los propietarios hacia los animales domésticos, pueden reportarse a la línea 9-1-1, o por medio de la aplicación Marca el Cambio, hay algunos en que deberá intervenir otra dependencia, como la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología o el Centro Antirrábico de la ciudad.