En mayo (para quienes trabajan para empresas) y junio (para quienes tienen patrón) serán las fechas límites para pago de utilidades. Consulta cómo se calcula y demás detalles.

La Constitución Mexicana en el Artículo 123 establece que “los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades” y para ello la ley establece dos fechas límite para recibir utilidades.

¿A quién le toca recibir utilidades?

A toda persona que presta un servicio o trabajo subordinado (quiere decir que tienes un jefe o estructura de superiores) que percibe un salario.

La prestación aplica para los trabajadores que llevan al menos 60 días laborando para la empresa o patrón, donde las ganancias del negocio superan los 300 mil pesos o más en la declaración fiscal.

Además la empresa debe de tener más de un año funcionando.

 

Cuándo te toca.

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) varía si trabajas para una persona moral (empresa) o para una persona física (patrón).

En el caso de las empresas es a más tardar el 30 de mayo cuando deberán pagar utilidades.

Para las personas físicas, la fecha límite es el 29 de junio.

Recientemente la Secretaría del Trabajo avisó que pese a la situación de la pandemia por coronavirus las empresas tienen «la obligación de hacer el reparto de utilidades, ya que las mismas son las generadas en el ejercicio fiscal 2019 (de enero a diciembre 2019), si no las pagan llámenos al 800 911 78 77 y 800 717 2942″.

Cuánto dinero te toca recibir.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que las empresas deben repartir el 10% de sus utilidades entre los trabajadores.

Luego ese monto lo dividen en dos:

  • La primera mitad la reparten entre los trabajadores según los días trabajados en el año. Eso quiere decir que si todos en la empresa trabajaron el mismo número de días, ese monto se reparte igual. Si hay alguien que trabajó -por decir- la mitad, le toca la mitad que al resto en ese monto.
  • La segunda parte es proporcional a tu salario base que estipula el contrato.

Mientras mayor sea tu sueldo en la tabla de salarios de tu trabajo, mayores serán las utilidades en esta segunda parte. Si tu sueldo equivale al 10% de todos los pagados por la empresa, entonces te tocará el 10% de esa mitad de utilidades del negocio que está para la parte de salarios.

 

Si sumas las dos partes obtienes tu total de utilidades.

El cálculo de utilidades que recibirás no contempla ingresos extra, tiempo extra, gratificaciones o primas.

En caso de tener salario variables se toma como cuota diaria el promedio de lo recibido en todo el año.

 

Los que no reciben utilidades.

Directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no perciben utilidades.

Tampoco trabajadores domésticos, así como artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

La Ley Federal del Trabajo señala casos donde algunos tipos de empresas no pagan utilidades como son:

*Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.

*Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.

*Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.

*Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

*El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

*Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Para las utilidades habrá como única retención el Impuesto Sobre la Renta (ISR) pero sólo para la parte de las utilidades que exceda los 15 días de salarios mínimo.

El salario mínimo vigente es de 102.68 pesos, por lo que sólo se cobrará ISR a la parte que supere los mil 200 pesos con 60 centavos.

Si no recibes pago de utilidades en las fechas en mención (30 de mayo o 29 de junio) tienes un año para reclamarlas.

Asimismo puedes buscar asesoría recomendada por Profedet en los números 800 911 78 77 y 800 717 2942.

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