En la Sesión Pública realizada vía remota, el Tribunal Estatal Electoral (TEE), resolvió el expediente identificado con la clave JIN-272/2021 y sus acumulados JIN-277/2021, JIN-283/2021, JIN-284/2021, JIN-288/2021, JIN-300/2021, JDC-317/2021, JIN-312/2021 y JIN-329/2021 del índice del Tribunal, formulado con motivo de los medios de impugnación promovidos en contra del cómputo municipal de la elección de gobernador, declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría.
El proyecto de resolución fue presentado al Pleno por la magistrada Roxana García Moreno, mismo que fue aprobado por únanimidad.
La ponencia, entró al estudio de 12 motivos de agravio, en el primero de ellos, sobre el supuesto uso de recursos públicos a favor de la campaña de Maru Campos, se consideró que ese motivo de agravio era infundado, debido a que no se tenía por acreditado el uso indebido de recursos públicos.
La solicitud de nulidad, señalaba que Maru Campos se excedió en los gastos de campaña, sin embargo, el TEE determinó que no existió rebase alguno de gastos de campaña ya que el monto máximo para tal efecto era de $64,616,266.46 mientras que la candidata gastó solamente $27,298,825.94, por lo que se calificó ese agravio como infundado.
En cuanto a la aparición de funcionarios públicos, así como la aparición de instalaciones de la DSPM en promocionales de campaña, se señaló que a través de diversas jurisprudencias se ha señalado que los partidos políticos pueden hacer uso de información que deriva de acciones gubernamentales realizada por funcionarios del gobierno de su partido en ejercicio del derecho que concede la legislación.
Respecto a la participación de servidores públicos en la campaña de Maru Campos el día del debate se determinó que de los medios probatorios no fue posible acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ejecución.
Sobre a la participación permanente de servidores públicos del Municipio se resolvió que se trataron de manifestaciones genéricas, subjetivas, y vagas, las cuales no refirieron hechos concretos por lo cual se calificó el agravio como inoperante.
En lo correspondiente a la adquisición de publicidad en televisión se estimó el agravio como negativo ya que no se aportaron elementos probatorios suficientes.
Asimismo, sobre el agravio correspondiente a diversas expresiones hechas por un sacerdote, se determinó que no fueron realizadas con llamado al voto a favor de la candidata panista ni tuvieron como consecuencia condicionar el ejercicio del sufragio de los electores.
Además, en relación al agravio que señalaba como financiamiento ilegal luego de las declinaciones de diversos candidatos a favor de Maru Campos, el TEE, señaló que era infundado ya que los votos realizados a estos candidatos no fueron contabilizados a favor de Maru Campos.
Por último, se determinó la nulidad de la votación recibida en 52 casillas.
El proyecto de la magistrada García Moreno fue leído al pleno por Gabriel Sepúlveda y votado a favor por unanimidad, por los 5 Magistrados, por lo cual se declaró la validez de la elección a la gubernatura de Chihuahua así como la declaración de Maru Campos como Gobernadora Electa.