En el Juicio de Inconformidad 273, se había impugnado los resultados obtenidos por Arturo Salinas Villalobos, postulado por Partido Verde Ecologista de México, debido a que, en el medio de impugnación se señalaba que su candidatura era inelegible por haber pertenecido anteriormente a otro partido político.
De lo anterior, el TEE determinó que era infundado dicho motivo de impugnación, ya que se comprobó que el candidato renunció a la militancia del partido Morena, además, resultó infundado el agravio respecto al registro incompleto de la planilla postulada por el Verde Ecologista, toda vez que ningún partido o ente político impugnó en el momento debido, es por eso por lo que, la planilla quedó firme.
Es importante mencionar que la candidatura resultó ganadora con el 58.24% de la votación, por lo que se consideró notoria la voluntad de la ciudadanía del Municipio de Nonoava de que el candidato sea el presidente de dicho Ayuntamiento, por lo cual, se confirmó el Cómputo Municipal, la Declaración de Validez y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección.
Por otro lado, se confirmó los resultados de la elección del Ayuntamiento de Guerrero, a favor de Salvador Fernando Villa Domínguez de la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Y respecto al juicio en el que, el Partido Acción Nacional impugnó el resultado del Distrito Electoral 7 con cabecera en Juárez, se declaró la nulidad de la votación recibida en 7 casillas, por lo cual, procedió a efectuar la recomposición del cómputo municipal de la elección de diputaciones locales de dicho distrito, arrojando como resultado el de confirmar la constancia de mayoría y validez a favor de Elizabeth Guzmán Argueta postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua”.
Asimismo, se confirmó el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputación del Distrito Electoral Local 17 de la ciudad de Chihuahua, otorgada a Carlos Olson San Vicente.
En otro asunto se resolvió un Procedimiento Especial Sancionador, en que se denunció a Cruz Pérez Cuéllar, en su doble calidad, de presidente municipal de Juárez y candidato al mismo cargo, postulado por la coalición de los partidos Morena y del Trabajo, así como en contra del Coordinador de Redes Sociales del mencionado municipio por uso indebido de recursos públicos, por diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook.
En ese sentido, el Pleno del TEE declaró como inexistentes dichas infracciones, ya que, considerando la temporalidad de las conductas, él tenía la calidad de candidato y no de servidor público en ese momento.
Respecto al Coordinador de Redes Sociales del municipio, se concluyó que, tampoco puede atribuírsele la responsabilidad de la conducta denunciada debido a que, de los elementos de prueba que obran en el expediente, no puede advertirse de forma plena que fue éste el autor material de la difusión de las publicaciones denunciadas.