La Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno, explicó que, “al término del escrutinio y cómputo, las y los funcionarios de casilla hacen entrega de una copia de este escrutinio y cómputo a las personas representantes de los partidos políticos, llamadas copia al carbón, las cuales, la Sala Superior del TEPJF, ha manifestado que esas copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo gozan de la misma fuerza y convicción que las originales”.
Además, se determinó que en el 87.5% de las casillas instaladas no existió alguna irregularidad, es decir, la votación contenida en cada una de ellas fue tomada en cuenta y estimada como válida, por tal situación, no se cumple con lo previsto en la Ley Electoral para declarar la nulidad de una elección, pues de los 15 paquetes robados 10 de ellos fueron subsanados con copias de actas al carbón que aportó Morena el día del Cómputo Municipal.
Por otra parte, el TEE confirmó el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Guazapares, en la cual, resultó como ganador el candidato del Partido Morena, Bartolo Moreno Bustillos.
Asimismo, se resolvieron diversos juicios de inconformidad en los que el Partido Movimiento Ciudadano había impugnado acuerdos relacionados con asignaciones de regidurías por el Principio de Representación Proporcional (RP) mejor conocidas como “pluris”.
De lo anterior, el Tribunal declaró infundados los agravios precisados por el mencionado partido, por lo que, confirmó las listas de regidurías de RP de los Ayuntamientos de Matamoros, San Francisco del Oro, Cusihuiriachi, Janos y Coronado.
Y finalmente, se declararon como inexistentes los actos denunciados en contra de Cruz Pérez Cuellar, en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Juárez y de Carlos Israel Nájera Payán, Coordinador de Comunicación Social de dicho Ayuntamiento, así como a los partidos políticos Morena y del Trabajo por faltar a su deber de cuidado.