La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó con una nueva sentencia que para no discriminar, los condenados por delitos pueden acceder a cargos públicos.

Publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia del Pleno de la Suprema Corte declaró inválidos dos requisitos de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

Los ministros le concedieron la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el juicio por acción de inconstitucionalidad 64/2022 y la sentencia fue publicada este 3 de octubre.

¿Qué resolvió la Corte?

Declaró inválidas las fracciones IV y V en el artículo 51 Bis de la ley del Estado de Aguascalientes que ponían como requisitos no haber sido sentenciados por algún delito a quienes aspiraran al cargo de titular del Órgano Interno de Control (OIC) en varios ayuntamientos.

Los requisitos invalidados son:

IV.- No haber sido condenado por delito intencional;

V.- No haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión pública

Así que al declarar la invalidez, ordena al Congreso del Estado de Aguascalientes reformar ambas fracciones para no discriminar.

Reitera en no discriminar a los condenados.

La Suprema Corte ya ha tomado en años anteriores decisiones similares por acciones de inconstitucionalidad de la CNDH contra las leyes de varios estados.

En noviembre del 2021, el Pleno de la Suprema Corte invalidó los requisitos que imponían las leyes de los estados de Puebla y Tabasco que prohibían a personas condenadas por algún delito doloso el ocupar cargos públicos en el Centro de Conciliación Laboral de Puebla y en la Dirección de Administración de Tribunales Laborales de Tabasco.

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