El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión de invalidar diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal de 2023. Y es que algunas de estas leyes contravienen los Derechos Humanos, así como algunas disposiciones de la Constitución.

Estas leyes violaban varios principios fundamentales, incluyendo la proporcionalidad y equidad tributarias, la seguridad jurídica, la no discriminación, el derecho de reunión y el principio de taxatividad, que quiere decir que las leyes deben ser bien claras y específicas.

Pero además algunas de estas disposiciones resultan extrañas y sorprendentes. Porque van contra libertades que todos damos por sentadas.

Multas y cobros extrañas

Imagina que te multen porque alguien se siente ofendido por algo que dices. Pues en Allende, Jiménez, Bachíniva, Guerrero, Saucillo y López tenían multas de 550 a 1 mil 090 pesos por obscenidades. Estas multas querían censurar insultos u ofensas a autoridades y a la sociedad. Pero estas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales debido a su falta de claridad y al amplio margen de apreciación que dejaban a las autoridades.

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expuso el cobro por “Permisos para bailes familiares” que funcionaba al menos en los municipios de El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Jiménez, Carichí y Belisario Domínguez. La SCJN consideró que dichas leyes son una “vulneración a la libertad de reunión” así que quedaron derogadas.

¿Un sueñito en la banca de un parque? Había municipios con multas por dormir en la vía pública. Ante esto, la Suprema Corte argumentó que esta norma discriminaba indirectamente a personas con problemas de salud, como el alcoholismo o la drogadicción, que necesitan pernoctar en la vía pública.

¿Multa por jugar al futbol en la calle? También se retiraron cobros por juegos en la vía pública: La redacción ambigua de esta disposición y la falta de precisión en cuanto a qué juegos se consideraban infracciones vulneraban el principio de taxatividad.

Leyes injustas

Otras infracciones y cobros que fueron retirados también afectaban derechos fundamentales de los ciudadanos. Estas son:

Impuesto adicional sobre bienes inmuebles: La SCJN consideró que este impuesto no tomaba en cuenta la capacidad contributiva real de los contribuyentes, de manera que habría personas para quienes fuera muy difícil cubrir esta cuota, infringiendo el principio de proporcionalidad tributaria.

Cobros por búsqueda y reproducción de información: Se determinó que los cobros por buscar información y por la reproducción de documentos eran desproporcionados y carecían de claridad en su redacción. Ya que en algunos municipios cobraban cantidades excesivas por sacar fotocopias o grabar CDs con información, así como por el simple hecho de solicitar algún documento.

Multas por permitir el acceso a pasajeros en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas: Se consideró que estas normas concedían un margen de apreciación demasiado amplio a los conductores de transporte público, lo que generaba incertidumbre. Lo que quiere decir que para los prestadores de servicios de transporte es casi imposible determinar quién está ebrio o drogado, y poder comprobarlo.

Ante esta situación la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo un llamado al Congreso de Chihuahua para que en el futuro evite emitir normas que presenten vicios de inconstitucionalidad. Esta decisión es de una importancia histórica en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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