La Ley Federal de Protección al Consumidor estipula que los cines no pueden prohibir a las personas ingresar con alimentos porque pueden incurrir en prácticas abusivas.
A través de sus historias, la abogada y creadora de contenido Marcela Torres explicó que los cines tienen prohibido negar la entrada a las personas que lleven alimentos que no compraron en sus instalaciones.
Según el artículo 10: “Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente.
La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor”.
Es decir que si tu decides llevar algún alimento que no venden en el cine, legalmente puedes entrar con ello y consumirlo sin problemas.