Los datos muestran que al cierre del 2020 se habían registrado un total de 48 mil 730 llamadas al servicio de emergencia 911, en la cual denunciaban algún tipo de violencia contra la mujer, lo que representa el 18.73 por ciento del total nacional.
Chihuahua estaba en segundo lugar nacional por este tipo de llamadas al 911 en enero, esto con 3 mil 108, superado por el Estado de México que reportó 3 mil 543 casos, y la Ciudad de México fue tercero con 2 mil 447.
Al cierre del 2020, Chihuahua quedó en primer lugar en cuanto a violencia contra la mujer con más de 48 mil llamadas al 911, el segundo fue para el estado de México con 42 mil 512 y el tercero la ciudad de México con 39 mil 494.
En cuanto a violencia de pareja, Chihuahua terminó el año pasado con un total de 8 mil 968 llamadas al servicio de emergencia y por violencia familiar fueron 23 mil 818 llamadas, en ambos casos fue noveno lugar nacional.
Sin embargo en las denuncias por violencia familiar, registradas por el Secretariado Ejecutivo, el estado cerró el 2020 en el quinto lugar nacional con 11 mil 890 carpetas de investigación por este delito, la Ciudad de México fue primer lugar con 27 mil 767, Nuevo León con 17 mil 940, el Estado de México con 16 mil 915 y Jalisco reportó 11 mil 890.
Los municipios de Juárez y Chihuahua, por ser los lugares con más población, registraron el mayor número de denuncias por violencia familiar, en el primero fueron 5 mil 950 y en el segundo la cantidad llegó a 3 mil 103, cifras muy similares al del 2019.
El delito de violencia familiar esta contemplado en el Código Penal del Estado de Chihuahua en los artículos 193 y 194, dentro del título octavo que señala los delitos cometidos en contra de un miembro de la familia.
El artículo 193 establece que a quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.
Además el delito se perseguirá de oficio.
Mientras que el artículo 194 menciona que en cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.