Rubén Torres García, quien contendió en las elecciones como candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la presidencia municipal de Charapan, en el estado de Michoacán, perdió su triunfo luego de que las autoridades electorales lo anularon al resolver que el político se registró como mujer.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decretó, con cuatro votos a favor y uno en contra, que Rubén Torres García es “inelegible” para asumir el cargo, por lo que se hizo un llamado al Congreso del estado designar a una nueva persona que ocupará el cargo.

En la sesión pública de este viernes 30 de agosto, se desahogó el asunto SUP-REC-1153/2024, promovido por Morena, y se refirió que este partido político denunció “una transgresión al principio de paridad de género y cuestionó la elegibilidad de la candidatura a que obtuvo la mayoría de votos”.

Y es que la candidatura de Rubén Torres García “fue registrada por el partido que la postuló bajo la acción afirmativa de la diversidad sexual y a su vez presentó un escrito de auto adscripción de género en donde precisó que se identificaba con el género femenino”.

No obstante, de acuerdo con lo mencionado en la sesión, Morena señaló que el candidato “estaba usurpando un espacio que le correspondía a una mujer a través de su registro fraudulento”.

Tribunal Electoral de Michoacán señala que no había pruebas de un fraude en candidatura
Por su parte, el Tribunal Electoral del Estado Michoacán determinó que no existían pruebas para acreditar que el candidato había cometido un fraude a la ley.

“En el caso en concepto, en concreto, derivado de un estudio de las pruebas aportadas por la parte recurrente así como de las requeridas al Tribunal Electoral en el proyecto se propone declarar la inelegibilidad de la candidatura denunciada pues, de las constancias de registro de su candidatura, se advierte que su auto adscripción como mujer no fue consistente durante todo el proceso electoral y además se posicionan ante el electorado como un pronombre que se corresponde en el género masculino.

“Estas contradicciones o inconsistencias respecto al género de la candidatura postulada en conjunto con la existencia del juicio promovido por Morena señalando una usurpación de género y fraude a la ley así como las pruebas que denotan que ante la ciudadanía se auto adscribió bajo el pronombre de género masculino generan una dura una duda razonable sobre su auto adscripción y denotan una intención de utilizar la auto adscripción para incumplir con el principio de paridad, así se propone modificar la sentencia por la que se declara la inelegibilidad de la candidatura y por su parte se propone confirmar los resultados y las constancias de validez emitidas en favor del resto los cargos del ayuntamiento y se vincula al congreso local para que proceda conforme a lo previsto en la legislación del Estado de Michoacán para efectos de presidencia municipal”, señala el proyecto.

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