En su sesión de este miércoles, la Primera Sala a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, decidió a favor de Margarita, una derechohabiente del ISSSTE que cursaba un embarazo de alto riesgo y la institución le negó el aborto con diversos argumentos.
Los ministros concluyeron que, con esa negativa, se violó su derecho a la salud, vinculado con su derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva pues negar el aborto por la causal salud viola los derechos reproductivos de las mujeres.
Las mujeres que tengan un riesgo para su salud durante su embarazo podrán solicitar el aborto, aunque no esté en peligro su vida, determinó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México.
La Primera Sala de la Suprema Corte concedió el amparo a una mujer que reclamó tras la negativa de diversas autoridades de una institución pública de salud a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas.
«Se determinó que las disposiciones de la Ley General de Salud pueden prever el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas; por lo que al negarse, se incumplieron las condiciones del derecho a la salud», apuntó la Corte en un comunicado.
Además, estableció «que las autoridades impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara».
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso amparar a Margarita «N», a quien no se le permitió interrumpir su embarazo en 2013.
La mujer había interpuesto un amparo debido a que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó el derecho al aborto legal, pese a que su embarazo era de alto riesgo.
De acuerdo con la afectada, sus médicos le informaron que su embarazo era de alto riesgo debido a que meses antes se sometió a una cirugía de «bypass» gástrico y presentaba un problema de sobrepeso, además de que padece diabetes e hipertensión.
Hasta ahora, los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal prohíben tácitamente la interrupción legal del embarazo por motivos de salud, y solo lo permiten cuando la vida de la mujer corre peligro o fue víctima de violación.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), celebró en su cuenta de Twitter la decisión inédita y dijo que con ello «se podrá avanzar en el ejercicio de los derechos reproductivos».
Aseveró que así las instituciones de salud deberán brindar el servicio de interrupción del embarazo que lo soliciten y cuya salud esté en riesgo.
En México, el aborto se regula a nivel estatal y hay circunstancias bajo las cuales no se castiga o no se considera como un delito.
En los 32 estados del país el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación y desde hace 10 años en Ciudad de México se han implementando servicios gratuitos de aborto electivo seguro dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
En 24 estados, el aborto está permitido cuando es un riesgo de muerte para la madre; en 16 cuando existen alteraciones genéticas graves y en 15 el riesgo a la salud y la inseminación artificial no consentida son las causas aceptadas.
Solo dos aceptan razones socioeconómicas.