El Gobierno de México impuso una restricción con aranceles (cuotas) a los sartenes y utensilios de cocina de aluminio chino importados por Sears, Coppel y CMA, luego de denuncia de la empresa mexicana Vasconia.

Este 25 de julio publicó el Gobierno la resolución final de la Secretaría de Economía en la “investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China” sin importar el país de procedencia.

Todo comenzó con una denuncia del mexicano Grupo Vasconia, dedicado a vender ollas y sartenes, donde acusaba prácticas desleales de comercio cometidas por las tiendas CoppelSears y la importadora Comercializadora México Americana (CMA).

La cuestión es que importaban ollas y demás productos de cocina de aluminio originario de China a precios dumping.

  • ¿Qué es dumping? El dumping es una práctica comercial desleal que ocurre cuando un país o una empresa exporta bienes o servicios a otro país a un precio inferior a su costo de producción o al precio que se vende en el país de destino. Esto suele buscar tres objetivos: ganar cuota de mercado o entrar a un mercado; eliminar a la competencia; deshacerse de excedentes.

Atorón a Sears, Coppel y CMA.

El caso se remonta a 2014 y tuvo una decisión en 2016: imponer cuotas compensatorias, es decir, pagar por importar aluminio chino a fin de quedar en precios justos de competencia. Para eso tomaron como referencia el aluminio de Brasil.

En 2020, Sears, Coppel y CMA pidieron reabrir el caso con base incluso en juicios realizados por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En la resolución definitiva, la Secretaría de Economía ordenó mantener el pago de cuota de compensación en caso de vender productos de aluminio chino.

Ratificó que los precios de Brasil pueden ser usados como referencia para no caer en dumping.

La cuota a pagar:

  1. Así que en caso de importar aluminio inferior a 10.60 dólares por kilogramo “se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretenden importar”.
  2. “El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe (municipio en China) y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras”.
  3. “Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias”.

Como resultado, informarán de la resolución a CMA y a la empresa Vasconia, así como a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

La decisión queda archivada como “caso total y definitivamente concluido” y fue firmada por Raquel Buenrostro, secretaria de Economía. Entra en vigor a partir de mañan, 26 de julio.

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