De acuerdo con la titular a nivel estatal, existen dos escenarios: el primero de ellos, Emergencia Sanitaria y la segunda Emergencia Sanitaria con Suspensión de Labores.
En el primer escenario, todas las personas mayores, mujeres embarazadas y los grupos en situación de vulnerabilidad, tendrán que dejar de laborar e irse a su casa con la protección de seguir recibiendo su salario.
En el segundo caso, Emergencia Sanitaria con Suspensión de Labores, el patrón está obligado a pagar una indemnización correspondiente a un salario mínimo durante todo un mes.
La titular dijo que en caso de que se presenten estos escenarios, el obrero y patrón deben llegar a acuerdos, debido a la situación que se presente.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 429 fracción IV: Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Estas indemnizaciones y pagos sólo aplican en el caso de que las autoridades federales declaren la Emergencia Sanitaria.