Este miércoles, con 258 votos a favor, 213 en contra y 0 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó con 258 votos a favor y 213 en contra, las modificaciones a la Ley de Amparo en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
De este modo, se eliminó el último párrafo de la fracción XIII del artículo 129: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Con la eliminación de este párrafo, para los jueces sería más complejo otorgar una suspensión provisional a una obra que afecte a los ciudadanos.
El dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, fue aprobado en lo general y en lo particular por el Senado el pasado 17 de abril.