Prohíbe igualmente acciones como obligar a los menores a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, así como cualquier acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Según el dictamen, se considera como castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, o que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación de jóvenes.
Asimismo, las reformas y adiciones al Código Civil Federal definen como violencia familiar el uso intencional de la fuerza física, moral o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia, humillación, incluyendo el castigo corporal.