Con esta ley se prohíbe en Quintana Roo el uso de materiales y utensilios de plástico de un solo uso como popotes, platos, vasos, tasas, copas, charolas, cubiertos, entre otros, así como derivados del poliestireno extendido (productos de unicel).
Además, también se deberán dejar de utilizar bolsas de plástico desechables para traslado de mercancías que se emplean en tiendas y supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, farmacias, restaurantes y similares.
Quedan exentos de esta prohibición los equipos y materiales usados para la industria de la construcción, empaques de mercancías y los productos utilizados para fines médicos.
La ley también tiene como propósito promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación de los residuos y sus subproductos.
La sustitución de los productos plásticos prohibidos se deberá realizar, en las zonas de exclusión (islas, ínsulas, cayos y zonas vulnerables) en seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la citada reforma (es decir, después de 30 días de publicada en el periódico oficial).
Para el resto del estado se contará con 12 meses para la aplicación de la nueva norma que no permite el uso de los productos plásticos antes citados.