El magistrado Fernando Issac Ibarra Gómez, titular del Primer Tribunal Unitario de Morelos, confirmó el fallo de un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en la entidad, que en en abril pasado invalidó dichos testimonios.
En el caso de los testigos colaboradores, el tribunal argumentó que la Fiscalía no reveló en la audiencia intermedia la identidad de los declarantes y esta reserva no puede ser prorrogada después de que la FGR formule la acusación, trámite que ya sucedió el mes pasado.
«Para justificar la adopción de medidas de protección de los mismos, debe analizarse si la reserva de la identidad se sujetó a un control judicial, fundándose en los principios de necesidad y proporcionalidad, ya que se trata de una medida excepcional, para poder llegar al punto en el que se autorice recabar el testimonio de una persona con identidad reservada, es necesario e indispensable que dicha reserva se sujete al control judicial», señaló el magistrado.
«Sin embargo, se ofrecieron como medios de prueba testigos de identidad reservada a los que no se les realizó un control judicial, ya que no se cuenta con dicha resolución, la cual es indispensable y sin que en el debate se hubiese desvirtuado. Por tal razón, debían excluirse los medios de prueba reseñados».
Sobre los testimonios de los agentes de la PFM, el magistrado concluyó que son «impertinentes» y e inútiles para corroborar el delito de lavado contra la esposa del capo.
Así lo refiere porque, eventualmente, las declaraciones de los policías tratarían sobre la vigilancia que llevaron a cabo en los domicilios de Jessica Johana Oseguera González -hija de «El Mencho» sentenciada en Estados Unidos-, Hilda Yuridia Cabrera Valencia, María Isabel Valencia Torres y Mayra Marín Gutiérrez Ochoa, socias de la acusada en una empresa.
Dicha compañía es JJGON S.P.R. de R.L. de C.V., inserta en una red de 73 personas físicas y morales que «El Mencho» supuestamente utilizó para lavar activos.
«Esto, en realidad no tiene una relación clara con aquello que se pretende demostrar que es el origen ilícito de los recursos financieros (…) Si los citados policías advirtieron que la incriminada y las socias de la empresa en cuestión tenían su domicilio en lugares ostentosos y con vigilancia, o que la acusada haya estado escoltada por personas armadas; esta circunstancia en sí misma no abona en nada o no se relaciona con lo que se pretende demostrar, esto es, que los recursos provienen de una organización criminal, acreditando solo cuestiones diversas al objeto de la prueba», resolvió el magistrado.
El 26 de mayo de 2018, la Marina detuvo a Rosalinda en Zapopan, Jalisco, y fue acusada de lavado de dinero, derivado de la referida investigación, pero en menos de cuatro meses consiguió la libertad provisional bajo caución, pagando una garantía de un millón 500 mil pesos.
Salió de la cárcel con la condición de presentarse cada jueves al centro de justicia y no salir del País. Sin embargo, se desentendió de esas obligaciones y por ello se ordenó su reaprehensión, la cual se ejecutó otra vez en Zapopan el pasado 15 de noviembre. A la fecha, permanece en el Penal Femenil de Morelos.