La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer que a partir del mes de octubre los derechohabientes podrán decidir libremente a sus beneficiarios, los cuales podrán recibir los recursos correspondientes de la cuenta Afore.
La Consar señala que los beneficiarios legales de los recursos de la cuenta Afore son personas que tienen derecho a disfrutar de las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social, esto quiere decir que, el o la cónyuge del pensionado o asegurado (en caso de que no exista esta figura), la concubina o el concubinario, así como los hijos o hijas y padres.
Así mismo, la Comisión recordó que “anteriormente los recursos de la cuenta individual que no se utilizaban para la pensión, se entregaban a estas mismas personas beneficiarias, y en ocasiones se tenían que interponer juicios para recuperarlos”.
A partir de octubre del presente año, los recursos de la cuenta individual que no se usen para el pago de la pensión o que no tengan algún otro fin en específico, podrán ser otorgados a los beneficiarios de la persona que haya fallecido.
Señaló que es importante designar a los beneficiarios en la Afore, porque en caso de que el titular fallezca estas personas tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta en una sola exhibición.
La Consar también aclaró que en caso de no haber una designación de beneficiarios, la entrega se hará en el orden de prelación, tal y como esta indicado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
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