Por medio de algunos bufetes y defensores legales particulares, se ha promovido evitar que este acto por parte del Ejecutivo Estatal aplique a la plantilla laboral, que incluiría a los más de nueve mil empleados estatales, que incluyen los de Seguridad Pública y de la Salud, además de quienes laboran en el Poder Legislativo y Poder Judicial.
“Contamos en este momento para nuestra defensa y representación sin costo alguno con tres despachos legales que de forma conjunta y en acuerdo nos representaran a través de cualquier procedimiento cualquier necesario y ante cualquier autoridad, solicitándome les informe que tienen la certeza jurídica que nos asiste La razón, misma que con independencia de que sea necesaria su intervención legal, me piden les comunique el contenido de la norma constitucional y legal que tutela nuestros derechos y que es vinculante y de observancia obligatoria para cualquier autoridad a fin de que la misma la compartan y se haga del conocimiento público, toda vez que ante la justicia y la razón legal no puede prevalecer mandato arbitrario de autoridad alguna:
1. Bajo el principio de Supremacía Constitucional nos tutela y protege el artículo 116 fracción III, último párrafo… : «los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo».
2. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua: Artículo 29.- Las y los servidores públicos del poder judicial percibirán por sus servicios la remuneración que les asigne el presupuesto de egresos del estado (…)
3. Código Administrativo del Estado de Chihuahua (estos son muy importantes):
Artículos 94 Bis (habla del salario y como se conforma), 97 Bis (refiere que el salario se pagará en plazo no mayor a 15 días), 97 ter. (indica la responsabilidad de los que retrasen el pago y recuerden que aún a los jueces, aún les deben el retroactivo de 6 meses con sus intereses), 102 (es preferente el pago de salarios sobre cualquier erogación), 105 fracción x ( es obligación del estado hacer el pago puntual del salario y todas las prestaciones y aguinaldo) y todo esto en relación al 77 primer y segundo párrafos (que establece la aplicación en forma supletoria de la Ley Federal del Trabajo y directamente indica que no son renunciables las disposiciones que nos favorezcan).
4. Ley Federal del Trabajo:
Art. 84= el salario se integra con los pagos hechos en efectivo x cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Lo anterior en relación al 33 primer párrafo= es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé.
Compañeros estemos tranquilos, seamos valientes y defendamos nuestros derechos”, explica en un comunicado.