Las nuevas disposiciones contemplan que las compañías tendrán un periodo de cinco años (distribuidos en tres fases) para cumplir con la regulación.
Lo anterior, luego de que este viernes se llegó a un acuerdo sobre etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas que inició en agosto de 2019.
La nueva regulación expone que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia, o la leyenda de edulcorantes, no podrán incluir en su etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.
La primera de dichas fases contempla del 1 de octubre de este año al 30 de septiembre de 2023; la segunda, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025; en la tercera fase, a partir del 1 de octubre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental se hará conforme a disposiciones transitorias establecidas en el reglamento.
La numeralia (4.1.5 ) que elimina el uso de personajes, entrará en vigor a partir del 1 de abril del próximo año.
La norma obliga a los productos preenvasados, de fabricación nacional o extranjera a comercializado en territorio nacional a cumplir con dichas disposiciones, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
La normativa utilizará el etiquetado de advertencia con octágonos de color negro que serán colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición. En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm2 se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie.
«La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables», explica.
Además, la dependencia de Ricardo Sheffield tiene hasta antes del 1 de octubre de este año para publicar los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas.
La norma exceptúa el uso de sellos de advertencia para productos que incluyan un solo ingrediente; hierbas, especias o mezcla de ellas; extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no y que no contengan ingredientes añadidos diferentes a aromas; infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos; vinagres fermentados y sucedáneos.
Asimismo, a agua para consumo humano y agua mineral natural; y los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que incluyan un número telefónico o página web en la que el consumidor pueda obtener información sobre la declaración nutrimental.