Explicó que en visitas de verificación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) se llegan a presentar actos de intimidación en las que se abusa de la participación de la fuerza pública.
«Los tres lo hacen (intimidar): Profeco, CRE y ASEA. Lo hacen con ciertas estaciones, no con todas las verificaciones, son aleatorias. Donde tengan alguna denuncia o entidades donde la gente es más brava, pero lo más intimidatorio es el tema de llevar a la Guardia Nacional y eso es impunidad.
«Sí tiene una función que la Profeco y los reguladores tengan esas facultades y que se auxilien de la fuerza pública, pero hay que saber en qué casos, hay que usar el criterio. La Guardia Nacional debe llegar a prestar apoyo en caso de que exista oposición del regulado, no para amedrentar», puntualizó durante su participación en Expogas, organizada por la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (Ampes).
Respecto a las acciones que pueden tomar los permisionarios en caso de sufrir alguna irregularidad o intimidación en una revisión, se encuentra solicitar a la Guardia Nacional el oficio de habilitación para su participación en la diligencia, en el que se expresen los nombres de los participantes y la orden de poder entrar al domicilio fiscal.
En caso de no tenerlo, el gasolinero podría solicitar a la fuerza pública que se retire, mas no puede negarse a la verificación del regulador, agregó Reynaga.
«Son autoridades que están muy primitivas en cuanto al tema de legalidad. Ellos llevan a cabo clausuras sin cumplir muchos principios de legalidad y eso está mal. Por ejemplo, no se identifican completamente, no todos los datos los asientan en el acta», denunció.
Asimismo, el directivo recordó que con la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los permisionarios que sean víctimas de alguna actuación irregular de las autoridades podrían demandar al Estado una indemnización cuantificable en dinero.
«Es una ley que salió en 2021, una Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que pocos conocen y está poco explorada. Que se sepa que existe la opción de reclamar; dice que el monto de indemnización debe ser cuantificable, lo que puede ser muy fácil porque la gasolinera deja de vender y ese tiempo sería el que se contabiliza», concluyó.