Fue el juez segundo, Juan Pablo Gómez Fierro, de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones quien otorgó la suspensión provisional.
El juez suspendió a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
El artículo 57 establece que la autoridad que expidió permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión para garantizar los intereses de la nación.
Agrega que la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones de las que se intervinieron, ocuparon o suspendieron.
El cuarto le da facultad competente la revocación de permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía.