Esto luego de la solicitud presentada por la alcaldesa de Chihuahua capital, que si bien no era un amparo para evitar alguna detención, sí un amparo indirecto para que se le respete su presunción de inocencia y se eviten los juicios de valor.
“Con fundamento en lo que se dispone en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto que en lo subsecuente, las autoridades responsables se abstengan de hacer pública cualquier información relativa a la quejosa María Eugenia Campos Galván en las carpetas de investigación posiblemente instruidas en su contra, hasta que las responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte en ésta incidencia.
Lo anterior, en atención a la situación jurídica que aduce tener la quejosa, pues la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos a los medios de comunicación no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que expone como culpable a la indiciada”.
Maru Campos, alcaldesa de Chihuahua capital, denunció la semana pasada ser blanco de una persecución política por parte del gobernador Javier Corral, so pretexto de supuestos pagos que recibió del exgobernador César Duarte, en el caso conocido como “nómina secreta”.