“De ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano, ni en una autorización para los excesos; pues simplemente se traslada la carga al ministerio público quien está obligado a investigar los delitos y a cerciorar, probar ante un juez si en determinado caso, se cumplieron o no los requisitos de la legítima defensa”, explicó la ministra de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández.
El ministro Jorge Mario Pardo agregó, “si hay algún tema de que no haya sido proporcional, de que no haya cumplido con los requisitos, entonces tendrá que ser el Ministerio Público el que tenga la carga de demostrarlo y desde luego que, si se demuestra, pues esa persona tendrá que ser juzgada, a lo mejor no por el delito concreto, sino por el exceso en la legítima defensa que alega”.
Al analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra una porción del artículo 25 del código penal de Veracruz que establece este supuesto, los ministros explicaron que esta presunción de defensa debe cumplir también con el supuesto de que el agresor ingrese a un domicilio privado poniendo en riesgo a la persona, familia, bienes e incluso, a un tercero que esté en el lugar.
“En condiciones precisa y claramente definidas -lo señala el artículo- cuando el agresor se encuentre o trate de entrar en un lugar en que el ofendido habite o tenga sus bienes -insisto- siempre que el que repele no haya sido el que provocó la agresión, por lo cual -lo dice el artículo- no resulte irracional la conducta de la persona”, dijo el ministro Luis María Aguilar.
Durante la sesión de este martes se validaron artículos similares de los códigos de Baja California y Nuevo León.
Información de Noticieros Televisa.