Lo anterior a pesar de que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, establece en su artículo 31 que el Ejecutivo del Estado deberá elaborar las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente Ley.
Asimismo, el artículo 8 de la misma Ley dispone que las personas o grupos sociales en situación de pobreza, desigualdad, marginación, vulnerabilidad, discriminación o exclusión tienen acceso preferencial a los programas y proyectos tendientes a elevar la calidad de vida.
Sin embargo el Gobierno del Estado realizó el acuerdo número 192/2019 en el que se crearon las reglas de operación para entregar estos apoyos a las familias indígenas de la Sierra, el pasado 2 de octubre y lo publicó el 30 del mismo mes para entrar en vigor un día después, a pesar de estar contemplado en el presupuesto de egresos.
En el acuerdo se establece que este recurso será retroactivo al 1 de enero de 2019, por lo que las personas incluidas en este programa recibirán los recursos establecidos en el acuerdo publicado esta semana.
Los apoyos, según en acuerdo, están divididos en apoyos para la producción agrícola, servicios de capacitación y asistencia técnica, alimento y semilla como incentivo para la producción y el desarrollo comunitario, paquete de animales de especies menores.
Así como actividades para el cuidado del medio ambiente, apoyos de infraestructura social e inventivos económicos y de especie para el bienestar comunitario, todos realizados y entregados sin las reglas de operación.
El área de cobertura es a la población indígena que habite en los municipios de: Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Madera, Morelos, Moris, Nonoava, Ocampo, Temósachic, Urique y Uruachi, es de manera preferencial mas no de carácter restrictivo para la integración de otros Municipios.
Específicamente Rarámuri, Ódami, Warijó y O´oba del Estado de Chihuahua, que resida dentro del área de cobertura descrita en el presente documento, y ejerza actividades de desarrollo tradicional en el ámbito agrícola, pecuario y de cuidado al medio ambiente.