De acuerdo con la publicación de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el aumento es del 12 por ciento.
“Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2025, se incrementarán en 12% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 419.88 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), cuyo incremento se compone de 19.36 pesos de MIR más un aumento por fijación del 6.5%”, indica.
Y en el caso de la “Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) el salario mínimo será de 278.80 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 12.85 pesos de MIR más 6.5% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este H. Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores”.
El área geográfica de la «Zona Libre de la Frontera Norte», está integrada por municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
También lo integran Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora.
El área geográfica de la «Zona del Salario Mínimo General», integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
La resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos explica que en esta ocasión, en términos generales, para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2024; segundo, un Monto Independiente de Recuperación (MIR) que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 6.5% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.