Giró la mandataria un decreto en materia financiera y fiscal que permite a bancos y empresas postergar la acumulación de intereses generados por operaciones financieras.
Explica en el documento que es necesario para “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes” en cuanto a Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Añade que habría “perjuicio de no llevar a cabo la conversión de contratos de operaciones de intercambio (swaps) de TIIE 28 a TIIE de Fondeo”.
Explica al respecto que esa afectación sería «el retraso en la transición que las autoridades financieras mexicanas han promovido para salvaguardar la estabilidad financiera, en línea con las recomendaciones internacionales».
Luego advierte “que de no llevarse a cabo la conversión de las operaciones de intercambio (swaps), se podría generar incertidumbre con varios participantes del mercado, debido a que la implementación de la estrategia para la transición hacia las nuevas tasas de referencia”.
- Es decir, tiene qué ver con que los bancos centrales están moviendo sus tasas de interés de referencia. Precisamente Estados Unidos la acaba de bajar para quedar en 4.50% y 4.75%. En México se mantiene en 10.50%
El Ejecutivo Federal a cargo de Sheinbaum “estima necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta”, en este caso “mediante el otorgamiento de un diferimiento del momento de la acumulación de los intereses que se obtengan en las operaciones de intercambio (swap)”.
Explica que el beneficio es para las operaciones swap “cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, que se conviertan en otras operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de un día hábil bancario (TIIE de Fondeo), con el fin de que se consideren dichas operaciones como una sola operación financiera derivada integrada y tengan los efectos fiscales correspondientes”.
El decreto establece que los sujetos contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta “podrán efectuar el diferimiento del momento de acumulación de los intereses” si tienen una TIIE 28.