Conforme a lo señalado en el propio Acuerdo, los Lineamientos entraron en vigor el día de hoy (6 de agosto) y, consecuentemente, las personas concernidas (numeral 3 —Sujetos de Aplicación— de los Lineamientos) deberán, según un procedimiento seguro que les conferirá certeza, habilitar su Buzón IMSS en un plazo máximo de 180 días naturales; periodo que vence el próximo 1º de febrero de 2025.
Para ello, dichas personas sólo necesitan ingresar a www.imss.gob.mx/buzonimss con su e.firma del SAT vigente; registrar y validar sus medios de contacto (al menos 1 correo electrónico y 1 número celular), así como firmar los Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS.
Una vez habilitado el Buzón IMSS, en una primera etapa de su implementación, los usuarios podrán realizar de manera digital trámites y notificaciones en materia de incorporación, recaudación y fiscalización.
Por su parte, respecto de dichas materias, el Instituto, por conducto del Buzón IMSS, realizará la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales e informará sobre aspectos de interés para los usuarios.
Es importante destacar que para los patrones el Buzón IMSS constituirá un canal adicional para realizar trámites ante el Instituto, ya que estos se podrán seguir gestionando de manera presencial en las 133 Subdelegaciones del IMSS.
Para atender cualquier duda en torno a lo antes señalado, el Instituto habilitó el Centro de Contacto Telefónico 800 623 2323 —opción 5 y, nuevamente, 5— con servicio de lunes a viernes de 9 a 18 horas (Tiempo del Centro de México).