Tumba Corte pena en Chihuahua de 70 años de prisión a sicarios – La Patrona Radio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de 50 a 70 años de prisión en el estado de Chihuahua por el delito de homicidio calificado y agravado cuando exista una retribución, es decir, por asesinar como sicario.

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió este 23 de mayo un amparo para tumbar la pena “de 50 a 70 años de prisión prevista en el Código Penal de Chihuahua”, detalló la propia autoridad judicial.

La decisión proviene de la revisión que los ministros hicieron a una sentencia de amparo directo que fue negado a un sentenciado por homicidio calificado y agravado “por existencia de retribución dada o prometida, previsto en el artículo 136, fracción V del Código Penal del Estado de Chihuahua”.

Continúa la Corte que en este caso aplican la sanción que viene en el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que dice:

“Artículo 127. 

(…)

(Segundo párrafo) A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX, X, XI o XII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.”

En el caso específico que aborda la Corte, concedió el amparo a un sentenciado por cometer homicidio a cambio de una retribución, es decir, condenado por asesinato como sicario como comunmente se les conoce.

Dicho caso está previsto así en el artículo 136, fracción V:

“Artículo 136. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI, XII y XIII del presente artículo: 

(…)

II. Existe ventaja (cuando):

(…)

V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada”.

¿Qué dice la decisión de la Corte?

“La Sala estimó que si bien podría entenderse que el legislador del Estado de Chihuahua, mediante una reforma al segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal de esa entidad, estableció la pena de 50 a 70 años de prisión para sancionar la agravante analizada, con la intención de disuadir conductas destacadamente graves para la sociedad, por ejemplo, cuando los sujetos activos se dedican de manera sistemática, reiterada o cuasi-profesionalizada a integrar y/o fomentar un sistema de generación de lucro económico, a cambio de la privación de la vida de las personas, lo cierto es que esto no fue establecido de tal forma por el legislador”.

“De esta manera, no se aprecia en la ley una distinción entre las conductas cometidas por sujetos sistemáticamente involucrados en el negocio de lucrar con la vida de las personas, de aquellos casos en que la promesa de retribución se da de forma aislada, sin formar parte de un patrón, por sujetos inexpertos; o bien, cuando la retribución prometida equivale a cuantías inexactas, vagas o poco significativas. Casos, éstos últimos, en los que el daño objetivamente infringido se acerca más al que se provoca por un delito de homicidio cometido con premeditación o alevosía, sólo con la adición de que se incorpora alguna forma de provecho o retribución”.

“Por lo tanto, el hecho de que el legislador no haya definido el supuesto previsto en la fracción V del artículo 136 de un modo más completo y detallado, pone en evidencia que su intención fue tratar en términos exactamente iguales a cualquier caso en el que hubiera de por medio una retribución dada o prometida, lo que hace que la pena analizada sea sobreincluyente pues aplica ante un supuesto tan amplio —y que admite muchas variantes— que ese rango de punibilidad cubre más supuestos de lo que sería proporcionado o justo cubrir”.

“Así, el Alto Tribunal concluyó que el legislador incumplió con el deber que le está exigido por el artículo 22 constitucional; a saber, la obligación de confeccionar las penas en su justa medida con las conductas descritas por la norma penal”.

“A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua —exclusivamente para la hipótesis de la fracción V del artículo 136 del mismo ordenamiento—, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto”.

“Ello, en el entendido de que la inconstitucionalidad de la pena impugnada no implica que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad de entre 25 y 50 años prevista en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal analizado, para el delito de homicidio calificado genérico”.

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