Publicó el Gobierno el decreto del presidente López Obrador con el cual entra en vigor la reforma aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión.
La reforma modifica el artículo 202 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) que se refiere a la continuación voluntaria.
Agregaron un párrafo donde establece ahora el artículo que:
“La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria”.
Explicaron diputados federales que promovieron la reforma, que la Ley del Issste no contemplaba este concepto de “continuación voluntaria”, algo que sí tiene por ejemplo el IMSS en su propia legislación.
Entonces, para que un trabajador pueda continuar bajo la seguridad social que ofrece el instituto, deberá entregar un escrito de reingreso al régimen obligatorio por concepto de continuación voluntaria en los doce meses después de que lo dieron de baja
Con esta reforma buscaban proteger ya no sólo a los trabajadores federales, sino también a sus familias, pues es deber del Estado mexicano garantizarles la seguridad social y la atención médica.
La reforma fue publicada en el DOF la tarde del miércoles y entró en vigor a partir del jueves 28 de marzo.