Al respecto, el Pleno del TEE, en primer lugar, declaró improcedente el juicio respecto de la Diputada Rosana Díaz, porque su medio de impugnación carecía de firma autógrafa.
En segundo lugar, declaró infundados los agravios planteados por las y los Diputados del
Grupo Parlamentario de Morena que impugnaron, porque, contrario a lo alegado por estos, en los procedimientos especiales sancionadores iniciados por la supuesta comisión de Violencia Política en Razón de Género, la autoridad que lo tramita debe informar de manera integra los hechos y las conductas que se les atribuyen a los presuntos responsables, que serán materia de la investigación, así como los preceptos y leyes aplicables al caso, a efecto de que puedan ejercer su derecho de defenderse adecuadamente.
En consecuencia, el TEE confirmó el acuerdo controvertido.