• Desde 2022 no se hacen inhumaciones para desfogar las cámaras frías y almacenan el doble de cadáveres de su capacidad óptima
  • Debido a la falta de inhumaciones llevadas a cabo por el personal de la Fiscalía General del Estado, las instalaciones del Servicio Médico Forense (Semefo) están experimentando una saturación en el almacenamiento de cadáveres, toda vez que a la fecha, se registra un número cercano a los 270 cuerpos que han estado esperando ser procesados, entregados a sus familiares o inhumados en panteones municipales durante más de un año.

    De igual forma, la alta demanda y concentración de cadáveres, se ha agravado con la falta de funcionamiento del congelador y del refrigerador, los cuales llevan varias semanas sin funcionar por la sobrecarga, lo que ha generado una amplia descomposición de los cuerpos que, por la saturación y la temperatura, emanan el líquido de “putrefacción” por las puertas de los mismos y despiden olores fétidos en el área como en resto del complejo de seguridad.

    Actualmente el área de Semefo en Chihuahua cuenta con un refrigerador y un congelador, en el cual pueden almacenar más de 100 cadáveres durante largos periodos, pero a la fecha éstos están almacenando más del doble de su capacidad, lo que ocasiona que los artefactos dejen de funcionar y comience a agravar la descomposición de los cuerpos.

    Los penetrantes olores emanados de los numerosos cuerpos alojados en las instalaciones del C4, situado en la carretera de Chihuahua a Aldama, ya son perceptibles en una extensa parte del complejo de seguridad y de acuerdo a especialistas que laboran en estas instalaciones, esta situación ha acelerado el proceso de descomposición de los cadáveres que se encuentran amontonados en dicho sitio.

    “No funciona, hay dos y ninguno de los dos funciona, está criminal los olores, desafortunadamente, como van familias o las funerarias, la gente se queja por estos olores y las familias se inconforman, es una tortura y no hay un digno trato de los cadáveres, están hechos bolas, chorrean por las puertas el liquido de putrefacción” compartió una de las empleadas que decidió reservar su identidad para evitar repercusiones.

    Según los registros internos de la Fiscalía General del Estado, desde hace un año no se han llevado a cabo inhumaciones de cuerpos para reducir el elevado número de cadáveres acumulados en el lugar. Por el contrario, esta cifra sigue aumentando día tras día, a medida que se producen homicidios, accidentes y defunciones en la ciudad.

    De acuerdo a los protocolos que mantiene el Semefo con el tratamiento de los cuerpos, los mismos deben ser analizados, sometidos a pruebas de ADN, y otras características que puedan facilitar su reconocimiento, sin embargo, tras haber obtenido todos los elementos y no son reclamados los cuerpos, los encargados de esta área deberían solicitar su inhumación, lo cual a la fecha sigue sin haber solicitado un procedimiento como este.

    Según la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su Artículo 129, refiere que las autoridades correspondientes deben recabar, ingresar y actualizar las muestras necesarias para ingresar los datos al Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas con el propósito de la identificación de un cadáver o resto humano antes de inhumarlo, a partir de los procedimientos establecidos por el protocolo homologado aplicable, que es el tratamiento al que se le debe dar a los cuerpos sin identificar.

    Sin embargo, dentro de los registros sobre inhumaciones realizadas en años pasados, se desprende que en el año 2020, sólo se inhumaron 40 cuerpos de las instalaciones de Semefo, que fueron cuerpos que no fueron identificados, que no fueron reportados por familiares y que no tenían algún tema pendiente para alguna carpeta de investigación.

    En el año 2021, la Fiscalía General del Estado llevó a cabo un total de 17 inhumaciones de la misma área de Semefo, posteriormente en el año 2022, la corporación reportó la inhumación de un total de 49 cuerpos, pero en todo el año 2023, no se concretó una sola inhumación de cuerpos según los registros de la misma corporación.

    Las fechas donde terminaron las inhumaciones en Semefo o cuando se agravó la problemática, coinciden con la fecha en que se hicieron cambios de titulares de área, con la llegada de Javier Sánchez Herrera, actual director general de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, y la coordinadora Érika Margarita Chávez, quienes no cuentan con conocimiento en el manejo de cuerpos y procesos periciales.

    Al día, las instalaciones del Servicio Médico Forense registran el ingreso promedio aproximado de entre cinco a 20 cuerpos, los cuales entre el 30/40 por ciento de ellos corresponden a cadáveres víctimas de un delito, el resto de muertes son naturales, accidentes y demás motivos, por lo que logran salir rápido de las necropsias que realiza el personal de Semefo y entrega a sus familiares.

    Sin embargo, del total, al mes se quedan en rezago entre cinco a 10 cuerpos que no logran ser identificados o que siguen en investigación de algunas de las carpetas que mantienen los agentes de seguridad, lo que ha generado que en un año, la cifra de cuerpos se eleve a casi llegar a los 300 cuerpos al interior del Servicio Médico Forense.

    Los encargados de áreas de Semefo son los responsables de solicitar el destino final para los cuerpos que no son reclamados, lo cual tienen que hacer ante un ministerio público y luego de haber cumplido con todos los requisitos de identificación y muestreo para tener identificado el punto donde se encuentra ese cadáver.

    La propia Ley General de Salud en su capitulo V, pide que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración, lo cual podría ser una violación al articulo 346 de esta ley, al mantener saturados los espacios de almacenamiento y comenzar a apilar los mismos ante la saturación, falta de administración y capacidad de atención.

    Dentro del Artículo 348, afirma que la inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

    Y de igual forma, afirma que los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

    Mientras que para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

    Información de: El Heraldo de Chihuahua

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