INE ordena eliminar publicaciones de Samuel García en redes sociales – La Patrona Radio
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 12 medidas cautelares por la aparente realización de actos anticipados de campaña, la supuesta vulneración a las normas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampaña, vulneración al interés superior de la niñez, uso indebido de la pauta y promoción personalizada en el marco del proceso electoral 2024.

Publicación en red social X de Samuel García, preliminarmente, podría vulnerar el interés superior de la niñez.

Rafael Ángel Lecón Domínguez denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, derivado de la publicación de imágenes de menores de edad en su red social X, lo cual, a decir del quejoso, vulnera el interés superior de la niñez.

La Comisión determinó procedente la solicitud de medida cautelar porque, bajo la apariencia del buen derecho el denunciado no presentó los documentos que comprueben la autorización o consentimiento para participar en la propaganda, esto implica, que deberá en un plazo no mayor a tres horas, eliminar o, en su caso, difuminar las imágenes de los menores que aparecen en la publicación denunciada.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una denuncia en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de precandidato a la Presidencia de la República, y del partido Movimiento Ciudadano (MC), por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y la vulneración al interés superior de la niñez.

La Comisión de Quejas analizó un video publicado en el perfil de TikTok del precandidato denunciado y determinó, preliminarmente, que no contiene referencias electorales, declarándolo improcedente en relación con actos anticipados de campaña. Sin embargo, en cuanto a la vulneración al interés superior de la niñez, la Comisión consideró procedente la medida cautelar, la cual ordena al denunciado eliminar la publicación o difuminar los rostros de los menores de edad en un plazo máximo de tres horas, ya que preliminarmente podría afectar el interés superior de la niñez.

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