Al morir una persona que contaba con créditos la deuda no siempre se liquida, al contrario puede llegar a heredarse en ciertos casos.
Esta es la explicación sobre lo que sucede con los créditos cuando una persona fallece:
Cuando una persona tiene, por ejemplo, una tarjeta de crédito y fallece, hay dos opciones:
1. Que se liquide la cuenta
Si el crédito que la persona adquirió contaba con seguro de vida o daños y está activo la deuda se va a liquidar.
Es decir, cuando hay un seguro y el titular del crédito muere, se hereda la deuda pero se paga en automático y se liquida, entonces el bien pasa al beneficiario.
2. Que la herede el beneficiario
Si el crédito que la persona adquirió no contaba con seguro de vida/daños o no está activo la deuda se va a heredar.
Es decir, cuando no existe el seguro o no está vigente, el heredero tendrá la responsabilidad de pagar la deuda.
Sin embargo el dinero no tiene que venir del heredero, pues se cobrará de la masa hereditaria, por ejemplo si es una casa esta se vende, si no es suficiente esto no causa problemas al heredero.
También existe la posibilidad que al rematar el bien sobre dinero, en este caso el organismo deberá regresar el sobrante al heredero.
Aunque también existe la posibilidad de que el heredero se haga cargo de la deuda en caso de estar interesado en adquirir el bien, puede hacerlo en mensualidades o liquidarlo.
En el caso de los créditos de tiendas departamentales, estas no se liquidan, al contrario generan intereses conforme pase el tiempo y el titular designado estará obligado a pagar.