El Tribunal Estatal Electoral (TEE) invalidó durante la pasada sesión la denuncia emitida por la diputada por Morena, América García, en la que señalaba que se habían violado sus derechos electorales durante la pasada elección de la mesa directiva del Congreso del Estado.

Dicha invalidez corresponde a que los asuntos internos del poder legislativo no son corresponden a cuestiones electorales, motivo por el cual se declaró la falta de competencia material por parte de dicho órgano electoral, por lo que fue desechado el asunto, lo cual le habrán de notificar a la legisladora.

“Del análisis realizado del proyecto, se concluye que el acto que se reclama incide exclusivamente en el ámbito parlamentario por estar relacionado con el funcionamiento de las actividades internas de las decisiones de los órganos del Congreso del Estado de Chihuahua que en modo alguno repercuten derechos de índole electoral”, fue la resolución.

Es preciso comentar que esta conclusión la tomaron teniendo como base la línea jurisdiccional y lo establecido en los diversos ordenamientos estatales y parlamentarios en los que se establece que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), es un órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones para un mejor desarrollo.

También se menciona que la mesa directiva es el órgano encargado de dirigir las labores del poder legislativo, por lo que el TEE no tiene competencia material en dicho juicio promovido, en donde García Soto asegura se violentaron sus derechos electorales durante la designación de la mesa directiva.

Y es que cabe recordar que el Grupo Parlamentario de Morena la propuso a ella para ser la titular durante este último año; empero, las bancadas del PAN y del PRI propusieron que la también morenista, Adriana Terrazas, fuese quien, por segundo año consecutivo, estuviera al frente del Congreso del Estado.

Este acto, América García lo vio como una violación a sus derechos electorales, así como acciones anti legislativas; empero, los magistrados del TEE insistieron en que dicho caso no es revisable bajo la tutela electoral por corresponder a un derecho parlamentario en virtud que se relaciona con cuestiones relativas a la organización interior del Congreso.

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