De hecho, en Estados Unidos, se ha advertido sobre los “esquemas de sextorsión”, en los que los estafadores capturan fotos y videos de las redes sociales para crear material falso de “connotación sexual” que luego se utilizan para chantajear al usuario afectado.
Las nuevas herramientas tecnológicas y la Inteligencia Artificial, permiten a prácticamente cualquier persona modificar imágenes para dañar la reputación e integridad de cualquier persona, este modus operandi ya está siendo aprovechada por delincuentes malintencionados.
Esta medida sirve para proteger la privacidad y la dignidad de las personas, si bien esta actividad ya se considera ilegal en muchas jurisdicciones y es conocido como «pornografía falsa» o «falsificación de imágenes sexuales», en lo local no se había tenido el mismo abordaje.
No estamos lejos de estos problemas y la ley debe ponerse al día, porque la creación y difusión de imágenes sexuales falsas sin el consentimiento de la víctima es un comportamiento inaceptable y en muchos casos ilegal. Es importante que las leyes y las políticas en línea protejan la privacidad y la dignidad de las personas y que se promueva una cultura de respeto y ética en línea.
Por tal motivo, presenté ante el Honorable Congreso, lo que considero vendrá a ser coyuntural en la lucha por la dignificación de la mujer.
Ello, adicionando el un párrafo IV en el Artículo 180 Bis, con la finalidad de promover e implementar la prohibición de la modificación a través de herramientas tecnológicas, la imagen de una persona para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
La tipificación incluye sanciones a la persona reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
Las penas contempladas se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento.
Adicionalmente, a quien sin haber recibido u obtenido de la víctima imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, y a sabiendas de que la información fue revelada y difundida sin el consentimiento de la víctima y aun así la difunde, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad. Si la víctima es de las contempladas en el párrafo anterior, además de trabajo a favor de la comunidad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Además, se incluye: a quien modifique a través de herramientas tecnológicas, la imagen de una persona para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
De igual manera divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite las imágenes a que hace referencia, sin el consentimiento de la víctima se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días de multa.