En la lectura de causas para la vinculación, el Juez expuso que a diferencia de lo abogado por la defensa en cuanto a que el Instituto Chihuahuense de la Salud (ICHISAL), efectuó un contrato de descuento de documentos para que la Secretaría de Hacienda reconociera un adeudo que se tenía al instituto, en las cláusulas del contrato se establece que lo que realmente se efectuó fue la contratación de un financiamiento con la financiera BANSI, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Lo anterior debido a que entre las cláusulas legales se definió un endeudamiento financiero a corto plazo con cargas financieras y comisiones que el banco advertía al ICHISAL, en caso de no cubrir con las amortizaciones en las fechas de pago establecidas, se generarían intereses moratorios que debía cubrir, incluso con al patrimonio perteneciente al instituto.
Entre los antecedentes expuestos durante la audiencia inicial, el Juez destacó que de manera personal, Eduardo Fernández Herrera, solicitó el 02 de marzo del 2021 a BANSI un financiamiento en formato de personas con actividad física y moral con actividad empresarial, semanas después de que se sometiera a consideración del Consejo Consultivo del ICHISAL solicitar un reconocimiento de deuda por la Secretaría de Hacienda.
Pese a que en la mencionada sesión del Consejo del ICHISAL celebrada en febrero del 2021, uno de los integrantes que fue presentado como testigo del Ministerio Público, advirtió que la contratación a través de la Secretaría de Hacienda era ilegal debido a que los recursos no se podían reflejar en las cuentas de la institución, finalmente la solicitud se aprobó por mayoría.
Para tal efecto, el 16 de marzo del 2021, Fernández abrió una cuenta con terminación 108436 a nombre del ICHISAL, por medio de la cual se realizaron los depósitos y las absorciones de pago correspondientes. El 17 de marzo del 2021 se celebró el contrato con BANSI por el crédito de 401 millones 364 mil 155 pesos con 59 centavos.
Así pues, el juzgador reiteró que la ilegalidad de las conductas desplegadas por el imputado en su calidad de director del ICHISAL, se desprenden por contratar una deuda con recursos públicos sin la autorización del Congreso del Estado como lo establece la Ley de Disciplina Financiera de los Estados y Municipios, haciéndose ver como una sesión de derechos de cobro por medio de la Secretaría de Hacienda y con el uso de una cuenta que no fue registrada o anexada en los estados financieros, es decir, que se ocultó de manera intencional.
Sentenció además que entre las relaciones bancarias se tiene un pago de 936 mil 409 pesos por concepto de intereses, monto que fue cubierto por ICHISAL y no por Hacienda. Mencionó además que aunque el supuesto reconocimiento de deuda por Hacienda se hizo por concepto de gastos de operación, no se demostró que el recurso fuera utilizado para solventar necesidades derivadas de la contingencia por el Covid-19 o del sector Salud.
A las 17:21 horas el Juez emitió el auto de vinculación a proceso y por solicitud del Ministerio Público se fijó un plazo de dos meses para realizar la investigación complementaria a desahogar en la próxima audiencia de este caso penal.