Tras obtener su registro como partidos políticos locales, en términos del artículo 19, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, el registro surte efectos a partir del 1 de julio de 2023.
En ambos casos, los nuevos partidos políticos locales tienen derecho a recibir financiamiento público local en los términos que dispone el artículo 51, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, esto es:
a) Recibirán el 2% del monto que, por financiamiento total les corresponde a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes;
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria; y
c) En el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda.
Para tal efecto, el Consejo Estatal, en su momento, emitirá el acuerdo respectivo por el que se redistribuya el financiamiento público local con motivo del registro de nuevos partidos políticos locales, el cual deberá ser entrega a partir del mes de julio en que surta efectos su registro.
Los datos de las organizaciones son los siguientes:
Nombre de la Asociación Civil: Un Siglo con el Pueblo A.C.
Nombre como Partido Político Local: Pueblo
Nombre de la Asociación Civil: Cohesión
Ciudadana por Chihuahua A.C.
Nombre como Partido Político Local: México Republicano