Con 372 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se aprobó el dictamen que adiciona el artículo 216 Bis de la Ley General de Salud en materia de regulación de Ácidos Grasos Trans o Grasas Trans.
El objetivo del dictamen es que los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas no podrán contener aceites parcialmente hidrogenados conocidmos como grasas trans.
«Artículo 216 Bis. Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial», refiere el dictamen.
Entre los alimentos que contienen grasas trans se encuentran los siguientes:
- Alimentos horneados comerciales, como pasteles, galletas dulces y tartas
- Manteca vegetal
- Palomitas para microondas
- Pizza congelada
- Masa refrigerada, como galletas y bollos de pan
- Frituras, incluidas las papas fritas, las donas y el pollo frito
- Crema de leche para café sin lácteos
- Margarina en barra
A su vez, el dictamen establece que los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.