El día de ayer en San Lázaro la Cámara de Diputados aprobó con 366 votos en favor y 102 en contra, reformas al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito y su régimen transitorio, con el fin de que instancias de seguridad puedan disponer de cuentas bancarias que se encuentren en estado de “abandono”.
¿A qué tipo de cuentas hace referencia la ley?
Se trata de cuentas bancarias en bancos nacionales a nombre de ciudadanos mexicanos con montos menores a 51 mil pesos mexicanos.
Además no deberán haber sido “tocadas” en al menos un periodo de mínimo seis años.
“A esos recursos abandonados, conocidos como “mostrencos”, la ley vigente ya les da un uso, si no son reclamados en seis años, y el procedimiento consiste en que, si en tres años nadie los requiere se concentran en cuentas globales y al término de otros tres años, si no rebasan 51 mil pesos, se dedican a la beneficencia pública”, indicaron.
Las instancias de seguridad serían estatales, municipales y federales.
El asunto fue turnado a análisis en el Senado.